¿Necesitas cobrar una deuda? Este es un buen momento

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Recientemente se realizó una reforma del Código Penal español en la que se le otorga a los administrativos de las empresas, la autoridad subsidiaria para con sus acreedores.

Esto realmente significa un aval de liquidez mayor al que veníamos teniendo desde hace un tiempo atrás cuando queríamos reclamar una cantidad a terceros.

Visto de otra manera: antes se reclamaba la deuda a la empresa mientras que esta reforma hace al administrador responsable subsidiario, o sea que, responde personalmente con sus bienes o patrimonio. Este es un salto cualitativo muy importante a considerar respecto a los temas de reclamaciones de cantidad, monitorios, recobros, etc.

Con esta modificación, las empresas deberán contar con el asesoramiento dentro o externo a las mismas de un despacho de abogados que vigile por el cumplimiento de dicha normativa en todo momento, la implantación de nuevas políticas y formas, etc. Es por ello imprescindible su presencia porque la empresa responderá directamente en cada caso.

La ley, por su parte, investigará siempre si la empresa u organización puso todos los medios exigibles a su alcance para evitar el fraude. El objetivo principal es ponerle remedio a dos males de nuestra sociedad: la corrupción y los impagos.

Es vergonzosa la cola de acreedores que se estrellan contra sociedades limitadas a la hora de cobrar sus deudas sin garantía alguna de cobro. Este tipo de cambios agiliza entonces el trámite mediante el nuevo proceso de monitorio notarial simplificándose la oportunidad de cobrar deudas.

En este momento, cada empresario, está dotado de mayor responsabilidad social ante sus acreedores con lo que comprar o contratar será como «siempre ha debido ser».

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