Divorcio notarial: qué debes saber, tiempos de espera y cómo hacerlo

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Qué es el divorcio notarial

Entre las novedades que contiene la Ley 15/2015, del 2 de julio, de Jurisducción Voluntaria, está la posibilidad de que una pareja pueda divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo a un notario a otorgar una escritura pública. Esto sí, siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, o lo que es lo mismo: discapacitados.

En la escritura que se presenta debe haber una declaración por parte de los cónyuges de dicha voluntad a divorciarse y la facilitación del convenio regulador del divorcio. Se rige por las nuevas redacciones de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90, esencialmente, del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil, todos ellos según la redacción que le da la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Existe, además la posibilidad de elegir notario pudiendo acudir al notario del último domicilio común o el de residencia habitual de alguna de las dos partes.

En la declaración los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, parece en principio que se configura como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, y luego ratificada. Han de acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.

Requisitos del divorcio notarial

En la escritura para el divorcio notarial, se incorporará el convenio regulador que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.

Hay un párrafo peculiar porque incorpora para los notarios una obligación: la valoración del convenio. Pero en todo caso, es el legislador quien manda y decide la asignación de funciones.

Dice el 90.2: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC). Este consentimiento es imprescindible, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

Contenidos del convenio regulador

Este convenio debe tratar unos puntos que establece el art. 90 del Código Civil y que, exceptuando los aspectos relativos a las relaciones con los hijos menores que no entran en esta forma de divorcio, son las siguientes:

  • La atribución del uso de la vivienda y pertenencias familiares.
  •  La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  •  La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  •  El establecimiento de una posible pensión compensatoria.

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